MOISÉS CAYETANO ROSADO
Dentro de las actuaciones llevadas a cabo en el periodo democrático con respeto a la “cuestión agraria”, el caso de Los Baldíos de Alburquerque tiene una significación especial, al ser una iniciativa surgida desde “los poderes locales” y no desde la institución autonómica, que tenía transferidas las competencias en la materia como reflejaba su Estatuto de Autonomía de 1983[1].
Sebastián Cuéllar Escobar escribe en su estudio “Los baldíos de Alburquerque”: Si bien esta lucha sobre los terrenos baldíos no produjo en el resto de España más que leves incidentes atajados satisfactoriamente en su momento, en Alburquerque, será la gran extensión de estos terrenos (de más de cuarenta y tres mil hectáreas enclavadas en una villa de cerca de setenta mil hectáreas) lo que determinó la vida económica de este pueblo llegando a tener notoriedad nacional[2].
Si el proyecto de Ley de 1936 no llegó a pasar de ahí, sí adquirió rango legal -aunque sin llegar a ejecución- el Decreto de aprovechamiento de los Baldíos, publicado para presentar a las Cortes en la Gaceta de Madrid el 25 de enero de 1935[3]. En él hay una interesante introducción que nos ilustra de la problemática que surge por la propiedad compartida, y sobre todo por el conflicto eterno entre intereses de los ganaderos, siempre necesitados de terrenos no acotados y de libre uso en su producción de hierba y pasto, y los agricultores, empeñados en lograr la máxima producción de los suelos sometidos a la mayor roturación, siembra y recolección. E igualmente, de la problemática del paro campesino en territorios sin una adecuada explotación de sus recursos. Pero este tema de los baldíos no sería retomado en todo el periodo de la dictadura franquista, siéndolo después de las elecciones locales de 1983.
El equipo de gobierno municipal de Alburquerque -del Partido Comunista, que había obtenido una amplia mayoría absoluta en las elecciones municipales del 8 de mayo de 1983 (8 puestos de los 13 de la corporación)- inicia la gestión de estudio y recuperación de los Bienes Comunales, poniéndose para ello en contacto con el prestigioso despacho de abogados de Nicolás Sartorius, destacado dirigente nacional del Partido Comunista y del sindicato Comisiones Obreras. Un intenso y dilatado trabajo dio como resultado que en abril de 1987 pudieran presentar un riguroso informe inicial de los derechos de recuperación de propiedades públicas y rastreo minucioso de la situación de las mismas: fincas que componen la dehesa comunal de propiedad municipal, fincas con derechos reales inscritos, fincas inscritas de pleno dominio no incluidas dentro de la primitiva dehesa comunal, fincas de baldíos y propiedad particular enclavadas dentro del perímetro de la dehesa comunal con derecho de siembra cada 4 años de los titulares[4].
El equipo de trabajo estuvo formado por: Arturo Álvarez Álvarez, alcalde; Esteban Santos Sancho y Nicolás Rodríguez Aparicio, 1ª y 2ª tenientes de alcalde; Andrés Ventura Folleco, Manuel Alfonseca Aires y Agustín Carrasco Plata, concejales (todos del PCE), Gabriel Montesinos Gómez, secretario local del PCE, y el despacho de abogados de Nicolás Sartorius de Bohorques, con información oral de “gentes mayores de Alburquerque” y documentación oficial de archivos municipales, Registro de la Propiedad, Instituto de Reforma Agraria y archivos particulares.[5].
En las elecciones de 10 de junio 1987, el PSOE obtendrá mayoría relativa (4 escaños; 3 el PCE y 6 entre las cuatro restantes fuerzas concurrentes) y mayoría absoluta en las del 26 de mayo de 1991[6]; el encargado de culminar el proceso municipal será el alcalde socialista Emilio Martín García.
El Gobierno autonómico extremeño presentaría la “Ley reguladora de los baldíos de Alburquerque”, que aprueba la Asamblea de Extremadura el 7 de marzo de 1991[7]. Se servirá de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto de 12 de enero de 1973 para su formulación y conformidad jurídica.
Podemos destacar de la “Exposición de motivos”: Independientemente del origen medieval de la tenencia de la tierra, el problema de los baldíos consiste en que hay tierra que es aprovechada conjuntamente por un dueño del derecho de siembra, otro que aprovecha los pastos de primavera y verano, y un tercero todavía que explota los de invierno, lo que ha provocado una situación de infrautilización de la tierra o de apropiación indebida de algunas de sus titularidades dominicales.
En sus cuatro primeros artículos se dice:
Artículo 1. Por la presente Ley se declara de interés social a efectos de expropiación de los derechos sobre las fincas denominadas baldíos de Alburquerque a que se refiere el anexo de la presente Ley, considerándose implícita la necesidad de ocupación.
Artículo 2. El procedimiento de expropiación será el establecido en los artículos 244 y siguientes del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto de 12 de enero de 1973.
Artículo 3. Con los bienes y derechos adquiridos, unificado el dominio, se construirá una dehesa comunal con una extensión superficial, en coto redondo, de hasta 7.500 hectáreas.
Artículo 4. La Junta de Extremadura abonará las indemnizaciones que procedan en virtud de los justiprecios que se señalen. Adquiridos que sean los bienes o derechos expropiados, los cederá al municipio de Alburquerque, que los inscribirá en el Registro de la Propiedad, como una sola finca, a nombre del municipio.
El procedimiento expropiatorio se iniciará por decreto 119/1992 de 3 de noviembre, al que seguirán en años posteriores otras disposiciones y Avisos del Servicio de Estructuras Agraria que lo culminan[8]. Y si bien en un principio los afectados por las expropiaciones se mostraron hostiles al proceso, el sistema de compensación económica fue lo suficientemente generoso como para que incluso en muchas ocasiones se sintieran “agraciados”. Así nos lo manifiesta ahora el que fuera primer teniente de alcalde en la gestión del proceso, Esteban Santos Sancho, que recuerda cómo alguno de los que fueron expropiados le confesó que al principio incluso tenía deseos de “acabar con él” y una vez recibida la indemnización se sintió más que compensado, incluso “salvado” de una situación de deudas agobiantes en que se encontraba. Y también recuerda cómo otros pequeños propietarios que no estaban sometidos al proceso expropiatorio manifestaron su deseo de ser incluidos, alegando tener situación similar a los que sí lo habían sido, pues comprendían que la indemnización les era más rentable que una venta libre, que estaban procurando.[9]
Esto último nos recuerda el debate parlamentario que el 23 de julio de 1935 tuvo lugar en el Congreso de los Diputados sobre el dictamen de “Modificación de la Reforma agraria”. El diputado y ex Ministro de Agricultura del último gabinete del primer bienio republicano (octubre-diciembre de 1933), Cirilo del Río Rodríguez, miembro del Partido Republicano Progresista de Alcalá Zamora (luego Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al final del segundo bienio: diciembre de 1935 a febrero de 1936) dijo: Se va a dar la paradoja de que, siendo hasta aquí un mal para los propietarios el estar incluido en el inventario de fincas de la Reforma agraria, huyendo el terrateniente de la Reforma agraria porque su inclusión en ella le significaba un perjuicio económico, si el dictamen se aprueba tal como viene, Sr. Ministro de Agricultura y señores de la Comisión, en el Ministerio habrá cola de propietarios decididos a pedir por favor que incluyan sus fincas en la Reforma agraria, porque os habéis dado tal maña, que lo que era un sacrificio y un recorte para la propiedad privada extensa, lo habéis convertido en un gran beneficio para ella[10]. La historia, como vemos, se repite.
La explotación de los distintos lotes o suertes en que se dividen los terrenos afectados, se adjudican a los interesados por una ordenanza reguladora que establece los pagos anuales a efectuar, plazos de explotación, requisitos de los vecinos solicitantes, baremos de puntuaciones, obligaciones de siembra, cuidados y limpieza, etc., aprobados y sometidos a revisión periódica por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alburquerque[11].
Esta riqueza del municipio, recuperada tras tantos y compartidos esfuerzos, son un ejemplo de “lucha por la tierra” que hunde sus raíces en el modelo de “reconquista medieval”, con privilegios regios al pueblo, que después fueron acaparados por particulares y que el empeño de sus representantes políticos consiguen devolver a sus legítimos propietarios, aunque con el coste de gravosas indemnizaciones.
[1] Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. https://www.boe.es/buscar/pdf/1983/BOE-A-1983-6190-consolidado.pdf
[2] CUELLAR ESCOBAR, Sebastián: “Los baldíos de Alburquerque”, en Revista de Estudios Extremeños. Págs. 157-175.Enero-abril, 1997. Badajoz, 1997. Pág. 158. https://www.dip-badajoz.es/cultura/ceex/reex_digital/reex_LIII/1997/T.%20LIII%20n.%201%201997%20en.-abr/RV11160.pdf
[3] Gaceta de Madrid. Diario Oficial de la República, núm. 25 de 1935. Decreto de aprovechamiento de los baldíos de Alburquerque. 25 de enero de 1935. Págs. 732-734. https://www.boe.es/gazeta/dias/1935/01/25/pdfs/GMD-1935-25.pdf
[4] BOLETÍN INFORMATIVO. Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque. Núm. 1. Abril 1987.
[5] BOLETÍN INFORMATIVO. Excmo. Ayuntamiento de Alburquerque. Núm. citado. No numerado.
[6] EL DIARIO.ES: https://elecciones.eldiario.es/municipales/10-junio-1987/extremadura/badajoz/alburquerque y datoselecciones.com https://www.datoselecciones.com/elecciones-municipales-1991/extremadura/badajoz/alburquerque
[7] Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora de régimen jurídico de los baldíos de Alburquerque «BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1991, páginas 26695 a 26696 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-20457
[8] Diario Oficial de Extremadura. https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1995/430o/95060300.pdf
[9] Entrevistas personales con Esteban Santos Sancho en el verano de 2024.
[10]Congreso de los Diputados. Diario de sesiones. Serie histórica. https://app.congreso.es/est_sesiones/
Legislatura 1933-1935. 23-07-1935. Nº 2228, pág. 9358.
[11] Ordenanza para la adjudicación de lotes en los baldíos de Alburquerque. https://alburquerque.es/repositorio/20240410123744.pdf
PORTADA: Imagen de la primera expropiación de los Baldíos. En la Fuente de los Cantos.
FOTO 2: Gobierno local que encargó el trabajo para la recuperación de los Baldíos.
FOTO 3: Recogida de bellotas en arbolado comunal.
FOTO 4: Campesino camino de Los Cantos, en burro. Años 40 del siglo pasado.
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