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OTRA VENTANA A NUESTRA HISTORIA: 1765. Abasto de jabón

JOSÉ NARCISO ROBLES ORANTOS

Abasto de Jabón

“…Respecto de no haber habido postor al abasto del jabón con el debido arreglo, siendo preciso abastecer al pueblo para que se haga, nombraron por diputados comisarios a los Sres. D. Martin Huertos y D. Diego Domínguez Amarillas, regidores de este ayuntamiento, para que den las providencias correspondientes a la fábrica de jabón para surtir al pueblo, y para ello se les entregue los dineros necesarios. Así lo acordaron lo Sres. del ayuntamiento de esta Vª de Alburquerque, que abajo firmarán, en el que celebraron extraordinario a treinta de diciembre, año de mil setecientos sesenta y cinco. Doy fe…”

González.                           Pérez.                  Preciados.                         Huertos

Domínguez Amarrilla 

                                                                                                                      Ante mí,

                                                           Vicente Pardo del Pilar.

Título: Respecto de no haber habido postor al abasto del jabón con el debido arreglo

Autor:                                                Ayuntamiento de Alburquerque.

Publicación:                                       1765, diciembre.

Procedencia:                                      Archivo Histórico Municipal de Alburquerque.

Tipo de publicación:                          Actas de sesión de ayuntamiento. 

Materia / geográfico:                        Alburquerque (Badajoz) -Historia.

Autores secundarios:            Vicente Pardo del Pilar, escribano.

Abasto

Una vez que la población se asienta en núcleos urbanos, grandes o pequeños, la necesidad de proveer los productos indispensables para su vida diaria pasa a ser compartida por los ayuntamientos y gobernantes, quienes deben afrontar los problemas de su provisión, transporte y distribución. De este modo, se hacía preciso asegurar los abastos de carne, pescado, aceites, jabón… para los que el municipio nombraba cada año a un obligado responsable de los mismos siguiendo un protocolo ya establecido: el Concejo acordaba el pliego de condiciones que se deberían cumplir en la prestación del servicio durante todo el año –precios, días de venta, exclusividad en el abasto…– y la fecha y lugar en las que se celebraría la subasta. Tras pregonar en los sitios acostumbrados tales condiciones, el día señalado se veían las posturas presentadas, estableciéndose turnos de mejoras hasta el final del proceso. Lógicamente, se escogía como obligado a quien realizase la mejor oferta, notificándosele un plazo de tiempo para que presentara las fianzas que se acostumbraban en la villa. Por último, la persona en la que se había rematado este abasto se obligaba como deudor y pagador –junto con un fiador, que debería pagar en caso de que el primero no cumpliese–, a prestar el servicio según las condiciones establecidas en las posturas y a pagar el tributo que hubiese ofrecido.

Sin embargo, y sobre todo en las villas más pequeñas, en lugar de que el Concejo fijase los términos para el abasto correspondiente, se acostumbraba a abrir un plazo para que cualquier persona que quisiera hacer postura, propusiera sus propias condiciones. Una vez presentada y procurando el beneficio de todos los vecinos, el ayuntamiento decidía sobre su bondad, ordenando que se hiciera saber a todas las personas y dando fe el escribano de tal postura. Se daba un nuevo periodo de tiempo para las posibles mejoras que pudieran presentarse y, si hubiese alguna por parte de otro postor, se le notificaba al antecedente por si realizaba otra mejora sobre ésta y, así, sucesivamente hasta llegar a la última, pasándose a realizar el remate de este abasto en la casa del escribano.  

Descrito a nivel general el proceso del abasto, vamos a aproximarnos a sus particularidades de la mano de un obligado local, Fernando León Orantos, cuya postura, por presentar las mejores condiciones económicas, le ha sido rematada a su favor. Es 11 de enero de 1778.

“Escritura de obligación y fianza que otorga Fernando León Orantos para cumplir con el abasto del jabón y este día se le ha rematado para el corriente año de 1778”. Archivo Histórico Provincial de Badajoz. Año 1778. Escribano, Vicente Pardo del Pilar. Caja 4838

Una vez rematada la subasta, lo primero que debía hacer el adjudicatario era otorgar escritura de obligación y fianza; esto es, comprometerse a desempeñar tal abasto bajo las condiciones que figuran en el pliego, y responder con “…con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber…” que le serían enajenados, en cantidad suficiente, en caso de no cumplirlas. Veamos que cuales fueron las condiciones impuestas ese año:

La mercancía deberá ser de buena calidad y bondad, “…tal como la muestra que el pregonero mostró al público por tenerla en la mano, en una cazuela vidriada…” y habrá de venderla a seis cuartos la libra, con excepción de los dos primeros meses que se cobrará a cinco –un cuarto = 4 maravedíes–. Por canon o derecho de explotación, corresponden a los propios del ayuntamiento, en concepto de alcabala, 1.300 reales, es decir, la cantidad por la que se le remató la subasta. Del importe que obtenga de la venta se detraerá el cuarto en libra, correspondiente a Su Majestad –un cuarto del total– cuyo importe deberá ingresar en la tesorería del municipio por tercios, es decir en tres plazos. También ha de correr con el salario del relojero —100 reales—, tarea que este año desempeña D. Juan Domínguez Cardenal, quien la alterna con su oficio de organista en Santa María, proporcionándole además una arroba de aceite para el mantenimiento de los muelles del reloj. Como ayuda para la prestación del abasto, considera el ayuntamiento, que se le deben prestar los 4.000 reales que los obligados anteriores tienen en su poder por este mismo concepto, y que pertenecen a los propios.

“Escritura de obligación y fianza que otorgan Fernando León Orantos y Antonia Pocostales Galán, su mujer, a favor de los propios de esta villa para pagarle los cuatro mil reales de vellón que por su préstamo han tomado de dichos propios para ayuda de la subsistencia del abasto del jabón que tienen a su cargo este año”. Archivo Histórico Provincial de Badajoz.  Año, 1778. Caja, 4838. Escribano, Vicente Pardo del Pilar.

Como consecuencia del préstamo de 4.000 reales recibido de los propios del ayuntamiento a modo de impulso para iniciar el negocio, ha de otorgar una segunda escritura de obligación y fianza que en esta ocasión —y no era infrecuente— hace en compañía de su mujer para que, In solidum, esto es, solidariamente, cada uno responda por el todo y no por la mitad del préstamo, renunciando a los layes de la comunidad que hace responsable a cada otorgante solo de su mitad. Ello suponía una mayor garantía de devolución para el ayuntamiento, sobre todo cuando la esposa, como es el caso, también disponía de bienes. Eso sí, después de haberla obligado a solicitar la correspondiente licencia del marido para poder otorgar la escritura y hacerla jurar, sobre una señal de la cruz, su renuncia a las leyes que, desde tiempos de los Reyes Católicos, las protegían en caso de impago, léase Emperadores Romanos, Partidas, Toro, Madrid, Alcalá… —de todas ellas hemos hablado en la revista Azagala cuando abordábamos las diferencias entre el Fuero del Baylio y el de León o general de España—.

Jabón

Felizmente, aún en nuestros días y a pesar de la llegada del producto industrial hace ya bastantes años, se sigue fabricando jabón al modo tradicional. Se trata, eso sí, de una cuestión casi sentimental y a muy pequeña escala. Todavía quedan casas que, conocedoras de sus excelentes propiedades, aprovechan las grasas sobrantes de esporádicas matanzas o los aceites usados para seguir elaborándolo.

Los ácidos grasos contenidos en el aceite, al combinarse con las sales alcalinas de la sosa cáustica con la que se mezclaban, daban lugar a este producto, liberando, al mismo tiempo, una gran cantidad de calor durante la reacción. La principal fuente de sosa en la época en la que nos encontramos eran las plantas halófilas o barrilleras, como también se le conocía por sus propiedades, capaces de desarrollarse en ambientes salobres y ricas por tanto en sales de sodio. Su combustión, lenta y controlada a lo largo de dos días, en hornos preparados al efecto por maestros, daba lugar a las preciadas piedras de barrilla, de un color gris azulado y sonido metálico, ricas en el utilísimo carbonato sódico.

El aceite, aunque caro, era relativamente fácil de obtener por los concesionarios del abasto, no así las sales alcalinas, ya que la ceniza obtenida de las plantas locales ofrecía un rendimiento mucho menor, lo que daba lugar a jabones de peor calidad o a la necesidad de hacerse con la lejana y costosa barrilla.  Aquí residía la mayor dificultad de este negocio, provocando periodos, como el que ahora analizamos, carentes de postores, con el consiguiente quebranto de los ayuntamientos, garantes de su provisión como hemos explicado al principio. Aunque la fabricación artesanal en las casas no se había abandonado del todo, este sobrevenido desabastecimiento obligaba a una vuelta a tal actividad doméstica mientras se resolvía el asunto por parte de las autoridades. Si ya era difícil la obtención de la sosa para los abastecedores, imaginemos cuánto más para las afanadas amas de casa, desafío con el que tuvieron que bregar unos y otras hasta finales del siglo. No sería hasta 1789 cuando el francés Nicolas Leblanc conseguiría obtenerla mediante procesos físico – químicos a partir de sal marina y ácido sulfúrico como materias primas, lo que permitió una mayor y ágil producción y con ello su llegada a todos los lugares donde era demandada.

1765

España en general y las villas y ciudades rayanas en particular, con especial incidencia en Alburquerque y su comarca, dado el teatro de los enfrentamientos, sufre las consecuencias de la desastrosa guerra de los 7 años (1756 -1763) arrastrada por el tercero, de los tres pactos de familia, firmado entre Carlos III y Luis XV.  Por lo que nos toca más de cerca, en 1762, un ejercito Franco-Español acomete la invasión de Portugal, tradicional aliado de Inglaterra, con nefasto resultado para las fuerzas de la coalición a consecuencia de la política de tierra quemada practicada por los portugueses y, sobre todo, por la ayuda prestada por la Pérfida Albión . Tras varias campañas en el país vecino, del 5 de mayo al 24 de noviembre, las tropas que operanban en la zona fonteriza a la altura de Alburquerque, se ven obligadas a acantonarse en la villa por millares, hasta no quedar casa, por humilde que fuese, donde  el número de alojados bajase de 30 personas. Tal hacinamiento, prolongado durante varios meses, trae como consecuencia, al año siguiente, una devastadora epidemia de tabardillo –tifus– acompañada de la inevitable ruina económica por tener que contribuir, muy por encima de sus posibilidades, a su acomodo y avituallamiento. Producto de este estado de miseria, en 1763,  se le hace llegar una carta al Rey desde el ayuntamiento para que le sea perdonada la contribución a la Hacienda Real de ese ejercicio. Literalmente,  ¡No dan abasto

= un Abasto de Aguardientte, que se halla a cargo de Manuel Villar y Francisco de Castro que producirá a cada uno Trescientos Reales al año, el de Jabón que está a cargo de Manuel Chanclón, quien ganará al año quatrocientos y quarenta reales = Martín Rodríguez Regatón que le producirá este trattocien ducados al año=… 

                                              Catastro Ensenada,

 11 de junio de 1753.

“… para que den las providencias correspondientes a la fábrica de jabón para surtir al pueblo, y para ello se les entregue los dineros necesarios…”.

Tratados ya los asuntos del abasto y el jabón debemos centrarnos en este fragmento del documento para completar su análisis. ¿Se proponía el ayuntamiento levantar, por su cuenta, una fábrica o industria jabonera concebida como el edificio con los materiales y recursos necesarios? Una lectura superficial podría inducirnos a pensar que sí; debemos entenderlo, sin embargo, como la realización de cuantas acciones fuesen necesarias hasta conseguir la provisión de este producto por parte de un proveedor u obligado local.

Apuntábamos al principio de este trabajo que, en las poblaciones de menor tamaño, la forma habitual de licitar los abastos consistía en la apertura de un plazo para que cualquier particular ofreciese sus propias condiciones sin la intervención del ayuntamiento. Sabemos también que 1765, y los inmediatamente posteriores, fueron años especialmente duros para la economía local, en los que no se daban las mejores condiciones para el emprendimiento.  Es aquí, por tanto, donde ha situarse la acción proactiva del municipio. Ante la falta de posturas se propone elaborar un pliego de condiciones lo suficientemente atractivo “…y para ello se les entregue los dineros necesarios…,” como para estimular la retraída y prudente iniciativa particular. 

Nada sabemos del resultado de tal iniciativa para ese año y los siguiente. Muy posiblemente, como ha venido ocurriendo en los periodos de mayor apretura, se recurriese a la autosuficiencia, con resultados bastante pobres, como cabía de esperar, pero no había otra cosa.

Si sabemos con certeza que hubo abasto de jabón antes de tal guerra, como lo recoge la escritura de obligación que otorga, en 1705, el adjudicatario de ese año, Juan Sánchez Cabrera.

“…Obligación de abasto de jabón y fianza de mil setecientos cinco otorgada por Juan Sanchez Cabrera como principal y Antonio Rodríguez el tendero con su fiador y principal pagador ambos vecinos de la Vª de Alburquerque. En la villa de Alburquerque, en 15 días del mes de febrero mil setecientos y cinco años, ante mí el Escribano y testigos yuso escriptos, parecieron presentes de la una parte, Juan Sánchez Cabrera, como principal y de la otra, Antonio Rodríguez el tendero, como su fiador y principal pagador, vecinos de esta dicha villa ambos a dos juntos…”

Y con tal abasto, tras la guerra, volvemos a toparnos en 1778, a cargo esta vez, de Fernando León Orantos y su mujer, Antonia Pocostales –según hemos visto en el documento analizado– a quienes relevará de la obligación Antonio García de Tejada al año siguiente:

Archivo Histórico Provincia de Badajoz. Escribano Vicente Pardo del Pilar. Año 1779.


“…Escritura de obligación que otorga Antonio García de Tejada para cumplir con el abasto de jabón el presente año. En la villa de Alburquerque, a dos días del mes de enero año mil setecientos setenta y nueve, ante mí, el infrascripto Escribano de su Majestad, público y del ayuntamiento, y ante los testigos que abajo se hará mención, fue presente Antonio García de Tejada, vecino de ella, y dijo que por cuánto en este día se le había rematado el abasto de jabón…

Pocos años faltaban ya para la aparición de la asequible y redentora sosa de monsieur Leblanc, adelanto que vino a suponer el impulso definitivo a la industria jabonera, la cual irá abandonando progresivamente su carácter artesanal y doméstico para dar paso a una producción de mayor escala y productos más depurados, para bien de abastecedores, abastecidos y ayuntamientos.

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