Luis Paniagua
Medidas fiscales adoptadas en Extremadura para facilitar el acceso a la vivienda
En el DOE de 25 de octubre de 2024 se ha publicado DECRETO-LEY 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
Con este Decreto-ley de Extremadura se busca facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga fiscal para los ciudadanos. El objetivo principal es mitigar las dificultades que enfrentan ciertos colectivos, especialmente los jóvenes, en el acceso a viviendas debido al aumento de los precios y la escasez de oferta. Para ello, se establecen diversas deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, favoreciendo la compra y alquiler de viviendas, con incentivos especiales para viviendas rurales y núcleos de población rural.
El Decreto-ley también actualiza límites de renta y precios en la aplicación de beneficios fiscales, extendiendo las medidas a áreas rurales de menor densidad de población para promover la equidad territorial y la cohesión social.
Procedemos a exponer los cambios que tienen lugar.
IRPF
Mediante este Decreto-ley se modifica el Decreto Legislativo 1/2018 de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre tributos cedidos por el Estado, introduciendo dos deducciones fiscales autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar el alquiler de viviendas.
- Deducción para arrendadores de viviendas vacías (Artículo 9.bis):
Los propietarios o usufructuarios que alquilen viviendas desocupadas en Extremadura pueden deducir un 30% del rendimiento neto del alquiler, con un máximo de 1200 euros, si la vivienda ha estado vacía durante al menos un año, es destinada a residencia habitual del inquilino, el contrato es de al menos tres años, y el arrendador tiene como máximo tres viviendas. La deducción será prorrateada entre los titulares si hay varios. - Deducción para rehabilitación de viviendas rurales (Artículo 9.ter):
Deducción del 15% de las inversiones en rehabilitación de viviendas en municipios de menos de 3,000 habitantes, destinadas al alquiler como residencia habitual del arrendatario. La vivienda debe alquilarse durante cinco años a personas sin parentesco con el propietario. La base máxima anual es de 9,040 euros y total de 180,000 euros, excluyendo subvenciones públicas. También se prorratea entre los titulares si es aplicable.
Ambas deducciones incluyen cláusulas de recuperación del beneficio fiscal en caso de incumplimiento de los requisitos, debiendo el contribuyente devolver el importe deducido más intereses de demora.
ITP Y AJD
- Modificación del artículo 40 – Tipo reducido del 7% en la compra de vivienda habitual: Se establece un tipo reducido del 7% para quienes adquieran una vivienda como residencia habitual, siempre que su valor no exceda los 180.000 euros (antes 122.000 euros) y que las bases imponibles en la renta del comprador no superen los 28.000 euros en tributación individual (antes 19.000 euros) o 45.000 euros en tributación conjunta (antes 24.000 euros).
- Introducción de un nuevo artículo 40.bis – Tipo reducido del 6% para menores de 36 años: Los contribuyentes menores de 36 años pueden beneficiarse de un tipo reducido del 6% en la adquisición de su vivienda habitual, cumpliendo los mismos requisitos de valor e ingresos que en el artículo 40.
- Modificación del artículo 41 – Bonificación del 20% en la compra de vivienda habitual para colectivos específicos: Se establece una bonificación del 20% en la cuota para ciertos colectivos, incluyendo:
- Jóvenes menores de 36 años (antes 35 años).
- Familias numerosas o monoparentales sin derecho a recibir pensión alimentaria por hijos y que puedan aplicar el mínimo por descendientes.
- Personas con una discapacidad del 65% o más, o necesita ayuda de terceros para desplazarse, o movilidad reducida, o esté judicialmente incapacitado o en situación de curatela representativa (antes no estaba mencionada la curatela).
Si la adquisición es conjunta en el caso de matrimonio o pareja de hecho, solo uno de los integrantes debe cumplir los requisitos de edad o discapacidad para acceder a esta bonificación.
Estas modificaciones buscan facilitar el acceso a la vivienda para jóvenes, personas con bajos ingresos y colectivos vulnerables.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el 26 de octubre de 2024, si bien lo relativo al IRPF surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
TRIBUTACIÓN DE LOS REGALOS DE BODA
¿Cómo tributan los regalos de boda? Y tratándose de dinero, ¿es preferible realizar una transferencia o entregarlo en el típico sobre?
Los regalos de boda son DONACIONES, por lo que deberían tributar por el Impuesto sobre Donaciones y de forma individual, siendo que dicha tributación dependerá del patrimonio que tengan los novios y de dónde se resida, puesto que hay comunidades autónomas, como es el caso de Madrid, donde estas donaciones solo tributan al 1%; o Andalucía, Murcia o La Rioja, que ofrecen condiciones un poco más beneficiosas que otras como Cataluña o Asturias, que no cuentan con estos incentivos fiscales.
Hay que recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no funciona como el Impuesto sobre la Renta, por lo que a pesar de no tratarse de altas cantidades, no existe ninguna forma de evitar la declaración de los regalos. Sin embargo, se da la circunstancia de que al tratarse de cantidades reducidas, puede ocurrir que ni los bancos informen a Hacienda de que se están recibiendo ese tipo de cantidades, ni Hacienda tampoco las examine (los bancos tienen obligación de informar a Hacienda cuando un cliente recibe cantidades superiores a los 3.000 euros de las que se desconocen el origen, pero cuando se reciben cantidades de 100, 200, 300, euros…, ni el banco ni Hacienda entra en ello).
En cuanto a la mejor manera de efectuar el regalo, de cara a futuras comprobaciones que pueda realizar la Agencia Tributaria la recepción de los sobres puede no ser lo más práctico. Algunos expertos recomiendan hacerlo a través de transferencia, pues de cara a tener que justificar el origen de esos ingresos extraordinarios los novios dispondrían automáticamente de la documentación necesaria, y posteriormente declarar el impuesto correspondiente.
Pero no solo entra en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino podría formar parte de la tributación el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que el recibir éste tipo de regalos también se considera un incremento patrimonial y hay que tributar por ello.
¿Cómo declarar los regalos de boda?
Si los regalos se dan antes del matrimonio, serán los cónyuges al que se ha realizado la donación. Si se hacen después del matrimonio, dependerá del régimen del mismo, ya sean en separación de bienes o matrimonio con bienes gananciales. Aunque no es habitual que Hacienda realice investigaciones de los regalos de boda, a no ser que sea algo muy llamativo.
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