viernes, marzo 14, 2025
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Vuelta al cole!!; Ayudas y facturas para material escolar que inciden en el IRPF.

Luis Paniagua

Terminado el mes de Agosto, y muchas familias encontrándose inmersa en la compra del material escolar de sus hijos e hijas, es el momento de conocer que incidencia tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –IRPF- las ayudas recibidas para la compra de este material y libros de textos, las facturas justificativas de la compra e incluso las becas recibidas; siempre será mucho más sencillo conocer la documentación que hemos de guardar si la tenemos ya disponible y reciente, que si empezamos a “recopilar información de correprisas” casi un año más tarde cuando nos corresponde realizar la declaración de la renta.

En la época, este despacho profesional, hace muchas declaraciones de renta, y nos encontramos con dicha problemática. Que no se ha tenido en cuenta éstas facturas y no podemos deducir los gastos correspondientes.

De ahí que nos vemos obligados, en este medio, a dar una pequeña pincelada al respecto.

Las principales ventajas que podemos aprovechar en el IRPF si hemos de afrontar este tipo de gastos de libros de textos y materiales escolares las podemos resumir en:

Deducciones de la Cuota

Si bien actualmente no existe una deducción general común establecida para todo el Estado, la mayoría de Comunidades Autónomas, han articulado deducciones de mayor o menor importancia para ayudar en la llevanza de este tipo de gastos. Así por ejemplo para el ejercicio 2023 hemos podido aplicar (previsiblemente seguirán para el ejercicio 2024 y alguna Comunidad Autónoma pudiera ampliar e incluso implantarlas por primera vez).

Pero nosotros nos vamos a ceñir a la Comunidad Autónomo de Extremadura.

Compra de material escolar: 15€ por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

Normativa: Arts. 10 y 12 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • La compra de material escolar debe ir destinada a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la Ley del IRPF.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y 15 años en la fecha de devengo del impuesto.

  • Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados.
  • Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.
  • Que las suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460]de la declaración de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    1. En general:

– 19.000 euros en tributación individual.

– 24.000 euros en tributación conjunta.

  • En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes:

Atención: en este supuesto, si el contribuyente pertenece a una familia numerosa, no existirá ningún límite.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).

– 28.000 euros en tributación individual.

– 45.000 euros en tributación conjunta.

En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor.

Ayudas y Becas para estudios.

A este respecto hemos de señalar que el artículo 7.j de la Ley 35/2006 de IRPF, establece que estarán exentas:

… j) Las becas públicas y las becas (…), percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

Ahora bien, algunos entes públicos (Ayuntamientos y Comunidades Autónomas principalmente) están articulando diferentes modalidades de ayudas para la compra de material escolar y libros de textos y cabría preguntarnos ¿Hemos de tributar en IRPF por percibir este tipo de ayuda?

Pues bien, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos –DGT-, concretamente la V1734-21 de 4 de Junio de 2021, establece que para determinar la exención o no de la ayuda debe determinarse una doble condición para establecer que hablamos de becas públicas:

  1. Que se trate de becar otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
  2. Que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público.

Siendo sus principales nota definitorias:

  • Publicidad de la convocatoria.
  • Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso. El acceso a la ayuda debe poseer un carácter general y no estar circunscrito a determinados grupos de personas.
  • Concesión con arreglo a los principios de méritos y capacidad.

De esta forma para la DGT, en la medida en que las ayudas percibidas cumplan dichos requisitos, les resultará de aplicación la exención, siempre y cuando se destinen a cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo, que comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran las enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que as su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva.

Conclusión:

  1. Guarda todas las facturas de compra de material escolar (libros de textos y material escolar, uniformes, etc. etc.)
  2. Revisa que la beca que estés percibiendo cumple lo establecido en el artículo 7.j de la Ley 35/2006 del IRPF.

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