miércoles, noviembre 5, 2025
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UNA HISTORIA DE ALBURQUERQUE EN SUS ESCRITURAS: Un entierro como Dios manda

JOSÉ NARCISO ROBLES ORANTOS

POR LA SALVACIÓN ETERNA DEL ALMA

La visión cercana de la muerte y la necesidad de estar preparados para momento tan crucial exigía dejar preparados los conductos que asegurasen una Buena Muerte y con ella alcanzar el fin último para el que todo creyente fue creado, la salvación eterna.  Lo peor era morir solo y sin ceremonial, de ahí la fuerte socialización de la muerte y su clericalización. Funeral y oficios formaban parte del marco social y del complejo mundo de los sentimientos colectivos manifestados antes y tras la muerte. Visitar a moribundos, vestir a los difuntos, invitar a los actos funerarios, incluidas mujeres solteras y niños, detener el cortejo fúnebre en distintos puntos del recorrido, solicitar cabos de año, repartir limosnas…, regían las manifestaciones rituales del duelo y la publicidad de la propia muerte. Del mismo modo, las bulas de difuntos, los escapularios y la utilización de hábitos religiosos como mortajas cumplían un último cometido protector, la búsqueda de indulgencias que alejasen el estado de purgación y las penas infernales.

  El suelo de las iglesias era un osario. El enlosado parroquial se distribuía de acuerdo con una planificación urbana familiar y doméstica. No era necesario fijar la fosa cuando se respetaba la costumbre de soterrarse al lado de los familiares cercanos. Se pretendía seguir residiendo junto a sus parientes y conservar las relaciones vecinales. Muchas de las capillas laterales fueron construidas con el fin de conservar los restos y la memoria de determinadas familias. 

  El cortejo funerario también recorría los mismos espacios que el difunto había transitado en vida. De nuevo se sacralizaba el espacio común existente entre la casa y la iglesia y el cementerio, además era frecuente realizar tres paradas preestablecidas en los recorridos (pozos o posás) en las que se rezaban los misereres y las jaculatorias pertinentes en pro del alma del finado.

  Por otra parte, y dentro de los gastos funerarios y del mundo de intereses económicos que rodeaba la muerte, la compra de la salvación ha sido un capítulo fundamental de la reducción de los capitales familiares. Las mandas testamentarias con un destino final Pío (celebración de misas, limosnas a hospitales, conventos, cofradías e imágenes de devoción, socorros para pobres y pago de exequias funerarias) suponían más de un 3% del mismo.  El fundamento petitorio de las misas, máxime en las funerarias, hizo pensar a la población que cuanto mayor número y más pagasen (1) por ellas mayores méritos alcanzarían por las almas que se aplicasen. Cabe destacar aquí a las ánimas del purgatorio y la necesidad de sensibilizar a los vivos facilitándoles mecanismos y vías que favoreciesen a sus difuntos ante la multitud de penas que sufrían en el espacio intermedio de purgación. Las almas purgantes tampoco descuidarían la solicitud de mediación para salir de su estado de postración, y en la misma medida que ellas fuesen ayudadas corresponderían con auxilio espirituales y materiales a sus benefactores. Movidos por el ansia de salvación, se aprovechaban incluso las cláusulas y mandas económicas, en las que se legaban los bienes sus familiares y herederos, para terminarlas con una solicitud de encomienda a Dios.

  La aparición de ánimas en pena en visiones, sueños, caminos, tormentas,  zonas boscosas, relativamente frecuentes en aquellas sociedades acostumbradas al prodigio y en cuyo imaginario colectivo el milagro y la anormalidad eran temas ordinarios, avisaba de los padecimientos de tránsito hacia la morada celestial , y así ,entre la gran variedad de formas de solicitud de intersección, aparecían las misas de almas y de cuerpo presente y un amplio abanico de oficios por el alma más sola, por la que no tiene quien bien haga por ella, por lo más próxima a salir del purgatorio… en definitiva se trataba de pedir por mi alma y por las de todos mis  allegados de cara a una más rápida obtención de la salvación.

Notas:

(1) Desde el siglo XVI se discutió teológicamente si se debían pagar por ellas. Al final se fijaron unos aranceles parroquiales que obligaban a satisfacer una tasa o limosna de dos reales por cada una.

Bibliografía:

De cara a la salvación en la España del Antiguo Régimen. García Fernández, Máximo.

TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO: Testamento de mancomún de Fernando León Orantos y Antonia Pocostales de Amaya, su mujer.

(Nota al margen: En papel del sello primero saqué copia deste Ynventario oy día ….de marzo de 1808 y para que conste lo firmo, Antonio Rol)

Yn Dey Nómine Amén. Sepan quantos este público ynstrumento de testamento y última y postrera voluntad vieren como nos, Fernando León Orantos y Antonia Pocostales de Amaya, mi muger, vecinos desta villa de Alburquerque e hallándonos como nos hallamos en las casas de nuestra habitación (1), calle de San Antonio desta población, yo el ottorgante, enfermos  del cuerpo y sanos de nuestro  entendimiento y juicios naturales tal que Dios, Nuestro  Señor, fue servido y tuvo a bien de darnos, creiendo como firme y verdaderamente creemos en el misterio de la Santísima Trinidad , Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Católica Apostólica y Romana, en cuia fee y crehencia hemos vivido y protestamos vivir y morir, y temiéndonos de la muerte, que es cosa natural a toda criatura viviente, su hora incierta y dudosa, y queriendo estar prevenidos para cuando llegue este caso hacemos y otorgamos este testamento última y postrímera voluntad en la forma y  manera siguiente:

Primeramente mandamos y encomendamos nuestras almas a Dios Nuestro Señor que las crio y redimió con el inestimable precio de su santísima sangre, muerte y pasión y suplicamos a Su Magestad que, perdonados nuestros pecados, sea servido de llevarlas a su Santa Gloria por donde fueron criadas en compañía de los santos y vien aventurados y nuestros cuerpos mandamos a la tierra de que fueron formados, de que así es nuestra voluntad.

 Ytem lo es que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuese servida de llevarnos desta presente vida a la eterna, nuestros cuerpos hechos cadáver y amortajados en ábito de nuestro Padre San Francisco, sean sepultados en la Yglesia parroquial de Nuestra Señora de Santa María del Mercado deesta villa, en la lauda (2) de los Pocostales que se halla junto al púlpito, y que asistan a nuestros entierros los señores veneficiados de dicha parroquia y los del señor San Mateo Apóstol de dicha villa.

  Ytem lo es nos acompañen las cofradías de la Santa Misericordia y la de Nuestra Señora de la O cada una con doce achas (3).

  Ytem lo es nos acompañe y entierre la venerable Orden Tercera de Penitencia de nuestro padre San Francisco y la comunidad seráfica (4) deesta villa como a hermanos que somos de dicha orden tercera.

  Ytem lo es que desde las casas de nuestra habitación hasta dicha parroquia se hagan con nuestros cuerpos tres pozos (5) [ …] y en cada uno de ellos se diga un responso cantado.

  Ytem lo es se nos diga y haga oficio entero con letanía de los santos.

  Ytem lo es se nos digan tres misas cantadas, con frecuencia la una a cuerpo presente, otra el día de nuestra oración y la otra el día que cumpla el año de nuestro fallecimiento.

  Ytem es nuestra voluntad que el día de nuestro fallecimiento y los dos siguientes, por todo el estado eclesiástico deesta villa, se digan misas resadas por nuestras almas por la limosna de tres reales y medio cada uno.

  Ytem también lo es que la noche de nuestro velatorio nos acompañen seis pobres y que estos nos lleven a la yglesia y que a cada uno se le dé limosna veinte reales de vellón.

  Ytem también lo es que el día de nuestra oración concurran treinta pobres a nuestra casa a resarnos la corona de María Santísima (6) y que a cada uno se le dé de limosna dos reales de vellón.

  Ytem lo es se digan por nuestras almas veinte misas resadas.

  Ytem al santo ángel de nuestra guardia, una.

  Ytem al santo de nuestro nombre, otra.

  Ytem al Santo Cristo de Borrero, en su altar privilegiado, otra.

  Ytem a las ánimas benditas del purgatorio, dos.

  Ytem a la Virgen de Carrión, otras dos.

  Ytem a la Virgen de Guadalupe, otras dos.

  Ytem al Santísimo Cristo de los Dolores, otras dos.

  Ytem para todos los santos y santas de nuestra devoción, otras dos.

  Ytem por las almas de Francisco Orantos y Ana Manzana, padres del ottorgante, doce misas resadas.

  Ytem por las almas de Francisco Martin Pocostales y Ana Pérez de Amaya, padres de la ottorgante, otras doce.

  Ytem por el alma de nuestro hijo Francisco Orantos de Amaya, difunto, otras doce.

  Ytem por el alma de Doña Manuela Orantos de Amaya, nuestra difunta hija, otras doce.

  Ytem por nuestros cargos de conciencia y penitencias mal cumplidas, otras doce misas resadas.

  Es nuestra voluntad que a las mandas forzosas de Santa Clara de Jerusalén y redención de cautivos cristianos (7) se les de lo acostumbrado, con que la desistimos y apartamos del derecho que podían tener a nuestros vienes.

  Nombramos por nuestros albaceas,  testamentarios y executores  de nuestras almas al que superviva de nosotros los otorgantes junto con Don Manuel Gómez de Tovar y el presente escribano, a todos tres juntos y cada uno de por sí  insolidum (8),  con las facultades en derecho necesarias para  que, de lo más  pronto y vien parado, de nuestros vienes vendan los suficientes para el pago deste nuestro testamento, mandas y legado que se expresan y sobre que lo executen con la brevedad posible, nos encargamos y les encargamos las conciencias.

Declaramos, como quienes han de dar cuenta a Dios, que cuando casamos a nuestros hijos Francisco Orantos, difunto, con Mariana Montero, a Fernando Orantos con Ynes Taborda Rol y a Micaela Orantos con Pedro Galbán, a cada uno les dimos, por ayuda de mantener las cargas de sus respectivos matrimonios y por cuenta de ambas lexitimas, como la cantidad de veinte mil reales. Mandamos que por nuestro fallecimiento vengan a montón (9) cada uno con dicha cantidad de veinte mil reales y no con más ni con menos, por contemplar que lo mismo le dimos en aquel entonces a unos que a otros, pero nuestra hija Micaela ha de venir a montón, además de dichos veinte mil reales, con lo que se tasase el tapado  toril de las Lanchas del Rey, pues por cierto pleito que sobre dicho toril tuvimos con la villa, se  lo cedimos para que defendiera  el derecho, y no va incluso su valor en los veinte mil reales  expresados.

  Es nuestra voluntad el perdonarles como les perdonamos a nuestros hijos Fernando y Micaela y a nuestros nietos, los hijos de nuestro hijo Francisco, difunto, todo lo que cada uno de ellos nos estén deviendo hasta San Pedro del año de mil ochocientos quatro por préstamo, pero lo que desde dicho día tuviesen llevado por préstamo u otro motivo, es nuestra voluntad venga a colación con ello para la formación del inventario que se debe hacer por nuestro fallecimiento. -Le quedamos por uso de legado o como más haya lugar en derecho a nuestro hijo Fernando Orantos la casa que habitamos, calle de San Antonio con tal que la superviva de nosotros la ha de disfrutar por los días de su vida y por su fallecimiento recaiga la propiedad y usufruto de ella en dicho nuestro hijo Fernando y le pedimos nos encomiende a Dios.

  En atención a que todos quantos vienes tenemos y poseemos los hemos ganado y adquirido nosotros los otorgantes durante nuestro matrimonio  y a lo vien que nos hemos llevado en dicho tiempo, es nuestra voluntad quedarnos de legado el uno al el otro todos quantos bienes y efectos se encuentren de puerta a dentro de nuestra casa de morada  sin que nuestros hijos puedan pretender tener derecho a ello pues tenemos satisfacción que el que superviva de nosotros no lo ha de malgastar, antes sí aumentarlos si posible fuere como se ha hecho hasta de presente.

  Es nuestra voluntad que por fallecimiento del primero de los otorgantes se les dé por una vez a nuestras nietas, Antonia y Rita, hijas de nuestro difunto hijo Francisco, a cada una cinquenta ducados y si alguna de ellas falleciere durante su menor edad que recaigan dichos cinquenta ducados en su hermano Vicente Orantos, y les pedimos nos encomienden a Dios.

  Igualmente le quedamos, para que se le dé por una vez por muerte del primero de los otorgantes a nuestra nieta Manuela Orantos, hija de Micaela nuestra hija, una basquiña (10) de seda, un guardapiés (11) de lo mismo y una mantilla también de seda de los que tenemos en casa, que escogerá su madre y la pedimos nos encomiende a Dios.

  Yo, la otorgante, le quedo por una vez de legado a mi hermana Ana Pocostales de Amaya dos camisas, unas enaguas, una mantilla y basquiña, todo de mi uso que percivirá por mi fallecimiento y la pido me encomiende a Dios.

  Es nuestra voluntad que por los veneficiados de Nuestra Señora de Santa María del Mercado desta villa se digan todos los años, perpetuamente y para siempre jamás, dos aniversarios; el uno día  de  San Fernando y  Rey de España por el alma de mí el otorgante, y el otro día de San Antonio de Padua por el alma de mi la otorgante, cuios dos aniversarios mandará celebrar, en sus respectivos días, el mayordomo que es o fuere de dicha fabrica por la limosna que ajustare con los veneficiados  de dicha parroquia, y para ello le cedemos el principal de mil seiscientos sesentta y seis reales de vellón y veinte y quatro maravedíes de vellón impuesto a zenso (12) sobre una casa en la calle Calzada  de que nos pagan cinquenta reales de réditos anuos Catalina Bueno, viuda de Andrés Gamero, y la escritura de propiedad de dicho zenso, con testimonio desta clausula, se le entregará a dicho mayordomo para el aver de los réditos y que con ellos acuda a satisfacer dichos dos aniversarios.

  Y en el remanentte de todos nuestros vienes, derechos y acciones que nos perttenezcan o puedan perttenecer, instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos a los dichos Fernando y Micaela Orantos, nuestros hijos legítimos, a Fernando, Vicente, Josef María, Antonia y Rita Orantos y Montero, nuestros  nietos legítimos e hijos de Francisco León Orantos, nuestro difunto hijo y de Mariana Montero, su muger, para que por nuestros respectivos fallecimientos los partan, dividan y lleven para si con la bendición de Dios y la nuestra que assí es nuestra voluntad.

  Y en atención a que nuesttros referidos nietos Fernando, Vicente, Josef María, Antonia y Rita, todos  cinco, se hallan conftituidos en la menor edad de veinte y cinco años, es nuestra voluntad que por nuestro fallecimientto no se haga inventtario judicial de nuestros vienes y si exttrajuidicialmentte, que executarán Don Manuel Gómez de Tovar, Don Miguel Hernández Rol y el presente escribano y desde luego nombrar por tutora y curadora de ellos a su madre Mariana Monttero, por su defensor  a el referido don Manuel Gómez de Tovar, por tasadores de vienes a los que los mencionados Don Manuel Gómez de Tovar y Don Miguel Rol, el presente escribano, y la Mariana Monttero elijan, por contadores y parttidores a los dichos Don Manuel Gómez de Tovar, Don Miguel Rol y el presente escribano, con tal que concluida dicha partición la presenten para su aprovación  ante la real justicia ordinaria desta villa  y que la manden protocolizar en el del presente escribano, suplicándole como le suplicamos  a dicho señor Juez tenga a vien esta nuestra disposición testamentaria que executtamos a virtud de las facultades que el derecho nos permite.

  Y por este testamento que ahora hacemos y otorgamos, revocamos, anulamos, damos por ninguno o ningún valor ni efecto ottro u ottro testamentos, poderes o codicilos que antes deste hubiésemos hecho y otorgado por escriptura de palabra o en ottra forma y partticularmentte los que hayamos otttorgado ante el escribano Don Josef Fernández Ruiz, para que no valgan ni hagan fee aunque lleven cláusula de no poderse rebocar, pues queremos por este quede rebocado y que no hagan fee en juicio ni fuera del, y solo queremos valga por nuestro testamento, cobdicilo o como más haiga lugar en derecho el presentte que hacemos y otorgamos antte el presentte escrivano, el qual queremos no se pueda rebocar aunque sea por ottro testamentto a menos que en él no se expresen e inboquen las siguiente  palabras = In te Domine speravi, non confundar in aeternum (12) = En cuio testimonio  fue fecho y otorgado este testamento en esta villa de Alburquerque, a veinte y siete de agosto de mil ochocienttos y siete y los ottorgantes, a quienes io el escribano doi fee conozco, así lo dijeron y otorgaron, lo firmó el que supo y por la que no un testigo, que lo fueron Don Tomás Monttero, Don Pasqual Barroso, Francisco Román Sanguino, Francisco Sid y Juan Domínguez Granda Salgado, todos desta vecindad. Se puso a firmar y no pudo, por lo que suplicó a Don Tomás Montero firmase por él, doy fee.

Por Fernando Orantos, Thomás Montero de Espinosa.

Francisco Román y Sanguino.                                                    Pasqual Barrantes Matador.

Francisco Hernández.

Juan Domínguez Salgado.                                                           Antemí:

                                                                                                         Don Josef Antonio Rol Hernández.

A.H.P.B., P.N. Año 1807. Escribano José Antonio Rol Hernández. Caja 4850. Páginas 155 a 158.

Notas: (1) Domicilio habitual. (2) Tumba o sepultura. (3) Velones o cirios. (4) Relativo a los serafines y los ángeles. Se aplica como calificativo a san francisco de asís y a la orden religiosa fundada por él. Pobre, humilde. (5) Hacer un alto o parada. (6) Rezo del Avemaría para meditar sobre los diferente dolores, lágrimas y padecimientos que sufrió la Madre de Dios a lo largo de su vida. (7) Limosnas que se daban para el rescate y la redención de cristianos cautivos a cambio de indulgencias. Su carácter no era del todo voluntario pues inhibirse en estas dádivas podría acarrear el reclamo de una cantidad de los bienes que dejaban los difuntos por parte de la hermandad encargada de su recaudo, a la sazón los mercedarios. (8) Obligación que siendo común a dos o más personas debe cumplirse por entero por cada una de ellas. (9) Masa hereditaria o inventario. (10) Saya o falda que utilizaban las mujeres sobre la ropa para salir a la calle. (11) Vestido de mujer hecho de seda u otra tela rica. (12) Hipoteca o carga que pesa sobre un bien, en este caso una casa.  (12) En ti Señor pongo mi confianza para no estar confundido eternamente.

______________________

PORTADA: Bajorrelieve de las ánimas del purgatorio en la fachada de la Iglesia de las Ánimas en Santiago de Compostela.

IMAGEN 2: Osario en suelo de una iglesia.

IMAGEN 3, 4 Y 5: Testamento original cuya transcripción publicamos.

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