miércoles, febrero 11, 2026
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UNA HISTORIA DE ALBURQUERQUE EN SUS ESCRITURAS. Fianza carcelaria

JOSÉ NARCISO ROBLES ORANTOS

TRANSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA

Escritura de estar a derecho que otorga Antonio Orantos a favor de José Orantos.

En la villa de Alburquerque,  a veinte y nueve de agosto de mil ochocientos diez y ocho, antemí el escribano y testigos, Antonio Orantos, vecino de ella a quien doy fee conozco, dijo: que su sobrino, José Orantos, se halla preso en las Reales Cárceles de esta villa a méritos de la causa criminal formada sobre la muerte causada a Juan Maya, y habiendo solicitado  se le relaje la prisión en que se halla por pedimento presentado ante el Sr. Alcalde Mayor de esta villa, y dándose traslado al promotor fiscal, ha venido finalmente a convenir se acceda a su libertad, y dicho Sr. Alcalde Mayor defirió (1) a ello por providencia de [  ]con tal de que facilite la oportuna fianza que asegure las resultas de la causa, y condecendiendo el otorgante, con sus instancias por hacerle bien y merced, otorga que se constituye desde luego fiador del expresado José Orantos preso,  el cual estará a justicia en la causa por que lo está, y pagará lo que contra el fuere juzgado y sentenciado, y en su defecto lo pagará por él el otorgante, a cuyo fin se constituye su fiador y principal pagador, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio, sin que por ello sea necesario hacer execución ni otra diligencia de fuero ni de derecho con el dicho José Orantos ni sus bienes, cuyo beneficio renunció expresamente y que la condenación que en la sentencia de dicha causa se hiciere contra el referido, se entienda con el otorgante y sus bienes presentes y futuros y que por ello se proceda por apremio y todo rigor de derecho, pues con la  devida obligación, sumisión y renuncia de leyes necesaria, lo otorgó y no firma porno saber.  A su ruego lo hace un testigo que lo fueron José Sama, Don Pablo Gama y Pedro Soto de quienes doy fe.      

                                                                                                       Antemí.

José Antonio Sama.                                                                   Higinio Duarte.

AHPB. Año 1818. Escribano Higinio Duarte.  Caja 4787. Páginas 127 y 127 vuelta.

Notas:

(1) Deferir= remitir a otra autoridad una decisión.

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