martes, noviembre 4, 2025
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UNA HISTORIA DE ALBURQUERQUE EN SUS ESCRITURAS: Los molinos harineros del Gévora y uno que llaman de Las Lobas

JOSÉ NARCISO ROBLES ORANTOS

Fecha de construcción y régimen de explotación

Las referencias históricas sobre su existencia se remontan a principios del S. XVI. Francisco de la Cueva, II duque de Alburquerque, concede, mediante carta beneficio fechada en 8 de septiembre de 1509, a los habitantes de la Codosera, entre otras cosas, permiso para construir molinos harineros, de aceite y batanes en un intento de atraer población a unas peligrosas tierras de frontera, privilegio que consideramos extensible a la villa de Alburquerque por los mismos motivos y más aún por haberle sido concedida a su padre, Beltrán de la Cueva, con el título de ducado, por merced de Enrique IV de Castilla el 20 de agosto de 1464. Tomamos pues como primera fecha conocida que señale la construcción de un molino hidráulico en la rivera del Gévora algún momento a partir del año de 1509. Todos los molinos que había en la villa y su término pertenecían al duque. Ningún vecino podía construir un molino y todos, sin excepción, estaban obligados a moler su trigo en los molinos señoriales pagando una medida de harina por cada doce que se moliese. La posterior construcción de otros molinos ajenos a este monopolio, edificados con el permiso del señor, permitiría la incipiente expansión de una rústica industria con repercusiones exclusivamente locales. Estos molinos no señoriales recibieron el nombre de bastardos.  No existe memoria viva del inicio de la construcción de ninguno de ellos, ni siquiera de las personas de mayor edad que, en su juventud, hubiesen escuchado hablar de ello a sus antepasados más remotos. Finalmente hay que indicar que todos los molinos no trabajaron a un tiempo, sino que algunos ya podían estar en desuso cuando otros aún no se habían construido. Así mismo su actividad estaba condicionada por el caudal que presentase el rio a lo largo del año, pudiéndose dar paradas obligatorias durante el estío por falta de agua.

Tipos de molinos harineros

Los molinos podían dividirse, en función de la posición en que se colocase la rueda motriz que hacía mover las piedras, en molinos de rodezno y de aceña. En los primeros, más simples y numerosos, la rueda motriz o rodezno giraba horizontalmente transmitiendo este movimiento a la piedra superior o volandera a través de un eje vertical directamente. Los segundos recibían la fuerza motriz de una rueda dispuesta en sentido vertical que giraba movida por el agua. Un eje continuaba esta rotación hasta una rueda dentada qué hacía, a su vez, girar la volandera. Este mecanismo, más complejo, permitía que la rueda motriz y la piedra superior pudieran girar a distintas velocidades según la disposición de los engranajes.

Los molinos del Gévora tenían entre uno y dos juegos de piedras. Los mejor dotados podían funcionar sin interrupción cuando se hacía necesario desmontar uno de los juegos para proceder al picado ya que este mantenimiento, que debía hacerse cada poco tiempo, podía alternarse entre uno y otro. Las piedras podían ser de dos tipos, las denominadas del país o piedras de zafra, procedentes de la amplia zona granítica existente al norte de Alburquerque, conocida como zafra, de donde tomarían su nombre, o también de los batolitos graníticos portugueses, no lejos de la frontera, y la piedra francesa, de sílex, introducida a finales del S. XVIII por cuestiones de rendimiento. Las nacionales, más blandas y hechas de una sola pieza, requerían un picado cada tres o cuatro jornadas de uso continuado, mientras que las francesas, procedentes de la cantera de Ferte sous jouarre, localidad próxima a Paris, podían aguantar casi un mes sin mantenimiento, aunque tenían el inconveniente de estar formadas por varias piezas que había que unir con cemento y cinchos metálicos perimetrales.  La ventaja de estas últimas se comprende mejor sabiendo que estas piedras podían superar los 1000 kg y para desmontarlas y voltearlas solo se disponía de cuñas y palancas, lo que suponía un trabajo complicado y peligroso que había que hacer cada poco tiempo, amén de los periodos de inactividad obligados. Muy pocos molinos dispusieron de rudimentarias grúas o cabrias que prestaran una ayuda mecánica a este esfuerzo, el de La viuda fue uno de ellos.

Estructura, construcción y ubicación de los molinos 

La estructura de los molinos era muy similar para todos ellos.  Se trataba de una construcción más o menos rectangular, con una o varias piezas interiores, destinando la principal para la instalación de la llamada sala molino y el resto, de haber más de una, a vivienda, almacén o cuadra.

Su construcción era muy sencilla empleándose materiales del lugar y siguiendo las normas de la que podemos denominar arquitectura popular. Pizarra y cantos rodados y, en menor proporción, ladrillo y granito para los dinteles de puertas y ventanas, constituían la base de la construcción. El exterior podía estar revocado con una capa de cal morena o a piedra desnuda y el interior se blanqueaba con cal, aunque también podía aparecer en bruto. La techumbre, a una o dos aguas y, en escasas ocasiones, abovedada. En este último caso siempre había un aliviadero en la parte superior de la misma, pues estas estructuras aguantan perfectamente la presión cuando se ejerce de fuera adentro siendo muy sensible cuándo es de dentro a fuera. Esto podía ocurrir como consecuencia de la capa de aire que quedaba atrapada en la parte superior de la pieza abovedada por una crecida del rio. Las escasas diferencias entre los distintos molinos obedecen más a la capacidad económica de quien corrió con los gastos. La obra solía estar bajo dirección de un maestro, mitad alarife y mitad molinero, capaz de solucionar las dificultades técnicas que se fueran presentando gracias a unos conocimientos que generalmente se transmitían de padres a hijos.

En cuanto a su ubicación con respecto a los márgenes del rio dependía de una serie de factores, donde el valle fluvial se ensanchaba y por lo tanto el lecho de inundación, en caso de avenidas, era mayor, la construcción se alejaba hasta una distancia prudencial dónde pueda llegar al agua pero no la fuerte corriente de la riada. Si el cauce va más encajonado no hay tanto margen de inundación y el molino se disponía junto al río. La captación de aguas para alimentarlos se hacía aguas arriba de los mismos para lo que se elevaba el nivel del cauce artificialmente mediante pequeños diques artesanales llamados pesqueras. De ellas se hacía derivar un curso secundario y paralelo al río que recibía el nombre de levada, canal o acequia que servían normalmente a más de un molino por lo que era frecuente ver varios consecutivos en la misma margen. Disponían estos canales de una compuerta que permitía aliviar su caudal, ya sea hacia el río o en dirección a otra levada. Justo antes de llegar al molino el agua atravesaba unas rastras o rejas de hierro que impedían que cualquier objeto arrastrado por la corriente pudiera golpear las palas del rodezno y deteriorarlo.

A mill with a waterwheel beside a river. Illustrations are Wood-Engravings published in an 1841 nonfiction book about fish. Copyright has expired and is in Public Domain.

Funcionamiento de los molinos

El agua entraba bajo el suelo del molino por la cuba, canalización descendente que se estrechaba hacia su extremo y en cuyo final se localizaba el bocín, una especie de embudo de hierro o madera que dirigía el agua a presión sobre el rodezno. En el extremo inferior del bocín se colocaba una placa de hierro, tabla o pizarra, denominada paraera, cuya finalidad era la de desviar el agua de manera que no incidiera directamente sobre el rodezno y evitar así que girase. La paradera se accionaba, a voluntad, mediante un cabo metálico largo desde la sala molino. El rodezno se instalaba en la bóveda, que era unaestructura longitudinal, a modo de túnel, por la que el agua, que había entrado al molino por la cuba, salía hacia el rio. Consistía este dispositivo en una rueda con palas de madera o metálicas, denominadas sálivas, que al girar por el efecto del agua que dirigía sobre estas el bocín, generaba un movimiento rotatorio que se transmitía a través de un eje hasta la piedra superior o volandera. En lasala molino se instalaban las piedras, la de abajo, llamada solera, era fija mientras que la superior o volandera era la que giraba. La solera descansaba sobre el alfanje, una estructura de obra sobre la que se fijaba esta piedra inferior para evitar posibles oscilaciones que pudiesen ocasionar un desgaste irregular. En torno a la volandera se colocaba un aro metálico denominado cambales con la función de evitar que, por espolvoreo, se perdiese parte de la harina.  En el frente estaba la canaleta o piquera, una chapa a modo de vertedor que permitía dirigir la harina hacia la espuerta o costal, los cuales se disponían sobre el harinal, ligera depresión en el suelo para coger mejor el producto de la molienda. Sobre el juego de piedras, descansado en un caballete, se situaba la tolva, un receptáculo prismático, más ancho en la parte superior, donde se depositaba el grano a moler. De la tolva grande pasaba en la tolva chica, colocada bajo la embocadura inferior de la anterior. De aquí iba cayendo poco a poco sobre el ojo de la volandera de dónde pasaba finalmente a ser molturado por las dos piedras. Con el fin de que el molinero no tuviese que estar siempre pendiente del molino esperando a que se acabara el grano, se colocaba un avisador consistente en un balancín aplicado sobre el borde superior de la tolva grande. Uno de sus extremos se introducía en el grano, el otro permanecía suspendido en la parte exterior y del que colgaba una pequeña campanilla. Cuando bajaba el nivel de grano en la tolva se liberaba el extremo que se encontraba dentro de este y el otro extremo, por el peso de la campanilla, caía sobre la piedra volandera que, al girar, producía un sonido característico que servía de aviso al Molinero, evitando con ello que la volandera girase en seco y dañara el juego de piedras.

Tareas y derechos del molinero

En ocasiones el molinero no era el dueño de molino, sino que lo explota mediante el pago de una renta. Controlaba este todas las actividades cotidianas, realizaba la molienda, reparaba desperfectos tras las crecidas, picaba la piedra para compensar el desgaste y hasta tenía tiempo de ejercer de hortelano en las frecuentes huertas anexas. Su oficio resulta rentable sobre todo en época de escasez, en las que podía decidir subir el valor de las maquilas -palabra de origen árabe que significa medida- que era parte de la molienda que se quedaba por su trabajo, normalmente 3,5 o 4 kg por fanega de trigo molido (una fanega equivalía a 46 kg). El molinero tenía asegurado el suministro de agua frente a los hortelanos ya que estos se aprovechaban para regar del agua saliente del molino, por lo tanto, la almoceda o derecho a tomar agua para regar, estaba supeditada a las necesidades del primero. El molino se convertía también en lugar de referencia y ocasional reunión de los campesinos que viven normalmente aislados y que aprovechen el momento de la molienda para intercambiar novedades, chismes o simplemente buscar temas nuevos de conversación, cumpliendo, en este sentido, la misma función social que los entierros, bodas o bautizos, que eran también ocasiones de reunión para estas comunidades tradicionalmente dispersas.

Ocaso

El momento de su declive y abandono se inicia con la aparición de las modernas fábricas de harina que también empiezan a proporcionar, de manera casi artesanal, fluido eléctrico a los pueblos a principios del siglo XX. Aun así, algunos molinos resistieron durante un tiempo. La política de cupos y racionamientos que se impuso tras la guerra civil provocó en ellos un efecto muy distinto al que se buscaba.  Muchos de estos molinos retoman nuevamente su actividad, casi todos en la clandestinidad, aprovechando las horas nocturnas y borrando cualquier rastro de molienda cuando se sospechaba la visita de los inspectores o la guardia civil. Para compensar el riesgo, los molineros aumentaban el importe de las maquilas pasando de 3 / 4 kilos habituales por fanega hasta incluso el 50 % de lo molido. Ante ello en algunas casas, sobre todo las del campo, empiezan a utilizar pequeños molinos manuales constituidos por viejas muelas romanas para conseguir la harina necesaria con la que fabricar el pan en hornos también manuales. Levantadas las prohibiciones a mediados del S. XX cayeron en una crisis de la que no se recuperarían jamás.

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Bibliografía:

Rubio Muñoz, Luis Alonso. Molinos hidráulicos tradicionales en la Codosera.

MOLINO DE LAS LOBAS

Instruidos ya en la historia, funcionamiento y papel económico y social de los molinos harineros del Gévora, vamos a centrar nuestra atención sobre uno en concreto, el de Las lobas.   A lo ya dicho sobre él y sus hermanos de fortuna, vamos a añadir una lista cronológica de sus propietarios que se inicia en 1696 hasta la actualidad. Desgraciadamente existen algunos huecos en la misma que nos ha sido imposible rellenar. En los documentos que justifican dicha pertenencia se incluyen datos de cómo era el molino (dimensiones, número de piedras, linderos…) precio de venta o arrendamiento, así como un poco de historia sobre sus propietarios más antiguos.  

  Lista cronológica de Propietarios y molineros:

Junio de 1696 y anteriormente: Manuel de Meneses, cavallero Calatravo y gobernador de la fortaleza de Martos, e Isabel Vinteño Rol, su mujer. Lo tenían arrendado a un tal Domingo con la renta anual de 612 reales.

1696 a 1699: Francisco Ximénez, Abogado de los Reales Concejos.

1851 y anteriormente: Juan de Salas, Damián Gutiérrez y Esteban Galbán.

1851 hasta 1879: Esteban Galbán y Eugenio Orantos Maya.

1879 hasta 1940 familia Orantos, rama Montero de Espinosa, en los descendientes de Eugenio, a saber, Marcelino Orantos Diaz, Romualdo Orantos Diaz y Eugenio Orantos Soisas.

1940 en adelante, Manuel Cabanillas y esposa Esperanza Duarte Oliveros, con Hermenegildo* Martínez como arrendatario de 1940 a 1967. ¿También Juan de las Lobas como molinero, años?

2010 en adelante: Augusto Manuel Cabanillas Duarte, hijo del anterior.

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* Muere por explosión de barreno en la mina San Antonio (en funcionamiento  1958 – 1986).

1696. Escriptura de arrendamiento deel molino de las lovas para el Licenciado Francisco Ximénez

En la villa de Alburquerque, en diez y siete días deel mes de julio de mill seiscientos y noventa y seis años, antemí, el escribano público y testigos fueron presentes don Manuel de Meneses, cavallero deel horden de Calatrava, y Doña Isabel Vinteño Rol, su mujer, vecinos desta villa. Pedida, concedida y acepttada la lisensia entre marido y mujer que el derecho dispone y de lo qual yo, el presente escribano, hago fe y de dicha lisensia, usando ambos a dos como dichos son, a boz de uno y cada uno de por sí y de sus bienes, yn solidum, renunciando las leyes de la mancomunidad y que a ellos concuerdan (1), dijeron que su Magestad (2) (Dios le guarde) fue servido de nombrarle por gobernador de la villa de Martos en el orden y maestrazgo de Calatrava, cuio viaje a de ser pronto, por cuia causa se hallan necesitados de caudal para poder lo hacer tan pronto como sea necesario, y están convenidos con el licenciado Don Francisco Ximénez, Abogado de los Reales Concejos, vecino desta villa, de darle por vía de arrendamiento, como desde luego se lo darán, el molino que tienen harinero en la rivera de Gévora, término desta villa, que se nombra el de Las lovas para que lo goce como por bien tubiere  por tiempo y espacio de tres años, que prinsipian a correr San Pedro (3) de junio pasado deste año y fenecerá otro tal día San Pedro de junio del venidero de [mill] seiscientos y noventa y nuebe,  por precio y quantia de seiscientos y dose reales en cada un año, el mismo balor en que asta ahora se a arrendado y lo está, regulado el balor de la arina que por el davan a balor físico y corriente de dinero que por mayor ymportan, dichos tres años, mil ochocientos y treinta y seis reales de vellón (4), los quales mando a  dicho Licenciado Don Francisco Ximénez de dárselos para los gastos de  dicho viaje en monedas de oro corriente en estos reynos de Castilla, pesados y cumplidas las falttas, de lo qual el presente escrivano haré fee, cuio trato y pacto se celebra bajo de las condisiones siguientes: ————————————————————————————–

Es condisión que dicho arrendamiento de dicho molino no se a de poder alterar ni moderar en manera alguna los otorgantes con la persona que lo tiene, ni este con ellas, cuio derecho de cobrar su renta se da a dicho Don Francisco Ximénez, menos el que si este lo quisiere beneficiar lo pueda hacer y usar del como quisiere el qual, de un genero o de otro, le será cierto y seguro y a mayor abundamiento a la seguridad deste contrato, le ypotecan dicho molino para que no se pueda disponer del, y que esté enteramente satisfecho dicho Licenciado Don Francisco Ximénez, y si por algún acontesimiento quisiese cesar el uso dicho del, desde luego se declara dicho contrato ser echo a todo riesgo y aventura, para no pedirse disgusto ni baja por ninguna de las partes, y si lo hicieren quieren no ser oydos y condenados en costas, y en quanto a la cobransa del arrendamiento con la persona que lo tiene se ha de haser a sus plasos, como lo executtara con los otorgantes. (5) ————————————————————————————————

Es condisión que si dicho don Francisco Ximénez quisiere quittarselo dicho molino a la persona que lo tiene lo a de poder haser para usar del como quisiere, por si o por otra persona, y si así lo hisiere a de usar del como a usado Domingo, persona a quien se le a arrendado diferentes años y no en otra forma. (6) ————————————————————————————————

Es condisión que todo lo que se necesitare para el uso de dicho molino y queste corriente y moliente (7)  lo ha de mandar  haser y pagar el Lisensiado Don Alonso Molano (8) presvítero, vesino desta villa,  por quenta de los dichos Don Manuel de Meneses y Doña Ysabel Vinteño Rol, y si no lo hisiere o no quisiere mandarlo hacer, lo haga o mande haser dicho Don Francisco Ximénez con su quenta y rasón, sacando de dichos gastos cartas de pago de los mismos o personas que los executtasen y lo que por dicha razón gastare, luego que se cumpla dicho arrendamiento,  a de gosar dicho molino el tiempo que ymportare dichos gastos, pro rateado el tiempo según lo que se da por él de renta encada  un año. ————————————————-

Devajo de las quales dichas condisiones y su contenido, dicho Don Manuel de Meneses y Doña Ysabel Vinteño Rol dijeron que dicho traspaso o arrendamiento le será sierto y seguro a dicho Don Francisco Ximénez y que en su poder y causa ubiere, y no le será puesto sobre ello mala voz y si lo fuere, además de pagar todas las  costas y daños que de ello se le siguieren, le bolverán dichos mill ochocientos y treinta y seis reales recividos que ymportan los arrendamientos  de dicho molino por tres años y demás balor que dicho Don Francisco Ximénez dijere avía de tener, demás balor y aprovechamientos diferido todo en el juramento del uso dicho y quien su derecho representase y a de ser relevado de otra prueba y estando presente dicho Don Francisco Ximénez y leydole esta escriptura a la letra, la acepttó como en ella se contiene y, a mayor abundamiento, dijo aver ordenado su contenido y condiciones de la que el presente escrivano haré fee = y los otorgantes dijeron se obilgavan a guardar y cumplir todo lo en esta dicha escriptura contenido, y a su cumplimiento se obligaron con sus personas y bienes mubles y raíces avidos y por aber y para su execución y apremio dieron poder a las justicias de su Magestad de qualesquiera partes que sean, especialmente a las Reales hordinarias desta villa, a cuia jurisdicción se sometieron, renunciaron sus fueros jurisdicción  y domicilio y la ley sit convenerit de jurisdiccione ómnium judicium y todas las  demás leyes favorables, con la general renunciación de leyes fecha non valga = Y la dicha Doña Ysabel Vinteño Rol, por ser mujer, renunció las leyes de los emperadores romanos Macedonio y Constantino, leyes de Toro, Madrid y Partidas y todas las demás leyes favorables a las mujeres (9), de cuio efecto fue avisada por mí el escribano y sabidora de sus efectos las renunció, y por ser casada, juró por Dios y una Cruz de no se oponer contra esta escriptura alegando fuerza ni engaño, y que no tenía echa ni aria protestación en contrario, y si paresiere la revoca, de cuio juramento no tiene pedido ni pedirá absolución ni relajación, y si concedido o relajado le fuere, del no usaría, pena de perjuro en cuio testimonio los señores ottorgantes así otorgaron, siendo testigos los licenciados Don Alonso Molano = Don Diego de Vinuesa =  y Don Juan Havela, presvíteros, vecinos desta villa y los otorgantes, io el escribano, doy fee conosco, lo firmaron =

Don Manuel de                                             Doña Yzabel Guerrero

Meneses y [Mazcalo]                                                  Chamiso.

                                                                                         Antemí

                                                                                         Gerónimo Corrales.

A.H.P.B. P.N. Año 1696. Escribano Gerónimo Corrales. Caja 4753. Pág. 203, 203 vta., 204, 204 vta.

Notas:

(1) De manera solidaria, esto es, respondiendo cada uno por el total del negocio y no por la mitad que pudiera corresponderle y renunciando además a las leyes que les fueren favorables. (2) Carlos II el hechizado, a la sazón. (3) 29 de junio. (4) Francisco Ximénez le adelanta a Manuel de Meneses la renta correspondiente a tres años y en un solo pago. A cambio se queda con la explotación del molino que, a la sazón, se encuentra arrendado a un tal Domingo, cuyo alquiler parara a percibir. (5) y (6) Francisco Ximénez se subroga en las condiciones del contrato de arrendamiento, que Manuel de Meneses tiene con el tal Domingo, no pudiendo alterarlas en caso de que quiera seguir con dicho arrendamiento, pero si está facultado para rescindirlo y explotarlo personalmente o por la persona que designe. (5) Del normal funcionamiento exigible a los molinos, esto es, que el agua corra y la piedra muela, procede esta expresión acuñada en el S. XVII. (8) Alonso Molano es designado por el matrimonio otorgante, para que, en su ausencia, acometa las obras necesarias para el correcto funcionamiento del molino a costa de los primeros. (9) En el capítulo nº 8 de esta colaboración, correspondiente al mes de julio, hablamos y explicamos estas leyes y fórmulas.

1879 Escritura de venta de medio molino que otorga Adrián Gamero Espino a favor de Eugenio Orantos Maya por suma de 1500 pesetas

En la villa de Alburquerque, a  diez y siete de junio de mil ochocientos setenta y nueve antemí, Don Guillermo Soto, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Cáceres, vecino de esta propia y testigos, comparecen en este acto Adrián Gamero Espino, propietario, de estado casado, mayor de edad,  con cédula número trescientos treinta y ocho, expedida a primero de mayo último en esta villa,  y Eugenio Orantos Maya, propietario, de estado casado, mayor de edad,  con cédula número doscientos sesenta y nueve, expedida a veintiocho de febrero último  en esta villa  de donde son vecinos y en la libre administración de sus bienes, en el pleno uso de los derechos civiles, con capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura [al retracto], de cuyas  acciones, [renuncias]  y conocimiento  de los otorgantes, yo el notario doy fe, expusieron los siguientes hechos:

que a consecuencia de haber presentado escrito en este juzgado de primera instancia el procurador Don Francisco Cotrina a nombre del compareciente Eugenio Orantos Maya, acompañándole varios documentos el día dos del presente mes, manifestando  que en veintiséis de mayo próximo pasado recudió (1) por escritura pública de Esteban Galbán Enrique, del también compareciente Adrián Gamero, medio molino harinero en las márgenes  del rio Gévora, al sitio de las lobas en este término, proindiviso con el otro medio de Eugenio Orantos (2), por la cantidad de mil quinientas pesetas y con arreglo a las disposiciones legales que cita, intenta el retracto de comunero y para ello que se tuviere por presentada la demanda y por consignado el precio de la venta y por contraído el compromiso de conservar la media finca por espacio de cuatro años y mandarle al comprador, Adrián Gamero (3), que otorgue a favor de Eugenio Orantos la correspondiente escritura de venta, a quien se le entregaría en el acto el precio consignado o, en otro caso, se efectuara de oficio, recayendo providencia en el mismo día, teniendo presentada la demanda y por consignado, en la mesa del juzgado, la referida cantidad y que acuerda se presentare la de suplicación de acto de conciliación, se daría nueva providencia.

El trece se presentó nuevo escrito por el mismo procurador manifestando que en cumplimiento de lo mandado en la providencia referida, acompañaba certificación del acto de conciliación, que se celebró el día nueve, habiendo avenencia en atención a que el Adrián reconoció el derecho que tenía el Orantos para adquirir, por el tanto, la mitad de dicho molino como condominio y otorgarle la oportuna escritura, y en su vista se dictó una providencia mandándose debolver el dinero al mismo procurador que lo entregó, como se rectificó enseguida y por  lo tanto el recordado  Adrián Gamero, en conformidad a lo convenido en el acto de conciliación, reconociendo el derecho que tiene Eugenio Orantos, como condominio, a retener la mitad del molino harinero objeto de la reclamación, al sitio de las lobas, en el rio de Gévora en este término, proindiviso con la otra mitad del citado Eugenio Orantos, compuesto de una piedra y todo él está enclavado en tierra de Don Narciso Matador, la que linda al este con otra de Polonio Matador, al sur con el rio Gévora, al oeste con tierra de José Cabrera y al norte con otra de los herederos de Don Gregorio Hernández. Tiene un piso y de fachada y trasera siete metros cada una y de fondo cuatro. No tiene número de gobierno y se halla libre de gravámenes y lo adquirió por compra a Esteban Galbán, que como tiene treinta días para satisfacer los derechos a la hacienda sin incurrir en multa, aún no lo ha presentado a la liquidación ni tampoco lo tiene inscrito a su nombre en el registro de la propiedad del partido, que por el derecho que tiene reconocido en Eugenio Orantos y de su libre consentimiento, vende y da en venta real por juro de heredad perpetua enagenación, la mitad del molino que queda deslindado y adquirió a Esteban Galbán, a favor del mencionado Eugenio Orantos y sus sucesores con todas sus pertenencias, usos, derechos reales, personales y cuantos puedan corresponderle, sin reservación alguna para que lo posean en propiedad y en igual forma que lo venía poseyendo el vendedor por precio y cuantía de mil quinientas pesetas, que fue la cantidad por la que lo adquirió.

Adrián Gamero confiesa tener recibido, antes de este pacto, en buena moneda, de mano de Eugenio Orantos, la suma de mil quinientas pesetas dándose por satisfecho de ella y en su virtud, yo el notario les advertí que, confesado el pago [……….] de la cantidad referida, queda la mitad del molino harinero con una piedra vendido con arreglo a lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de la ley hipotecaria, ambos contratantes declaran que el precio de esta venta es el justo valor de la mitad del molino que se enagena y que, una vez inscrita  esta translación de dominio en el registro de la propiedad del partido,  dentro del término legal, no se anulará ni rescindirá  en perjuicio de terceros por ninguna de las causas consignadas en el artículo citado de la ley referida.

El comprador entrará desde hoy y sin otro acto que el otorgamiento de esta escritura en el pleno uso y ejercicio de todos los derechos y dominio que al vendedor correspondían sobre la mitad del molino harinero que se enagena, aceptando aquel esta escritura en todas sus partes contrayendo el compromiso de conservarla durante cuatro años. Y con advertencia de satisfacer a la hacienda el derecho que devenga esta traslación de dominio dentro del término legal y sobre las cláusulas de reserba legales por impuesto de contribución y seguros, así como su inscripción en el registro de la propiedad de este partido, sin cuya circunstancia no será admitida en los tribunales y dependencias [del estado] sino con arreglo a la ley, debiendo el Adrián Gamero inscribir previamente la escritura de adquisición del medio molino a su nombre en el referido registro (3)  previo el pago de los derechos a la hacienda, sin cuya circunstancia quedará esta escritura nula y de ningún valor ni efecto. Así lo dicen, otorgan y no firman, por expresar no saber, a su ruego lo hace uno de los testigos presenciales, que lo son Cándido Arias Centeno y Rosario Carpallo Sánchez de esta vecindad. Yo el notario leí íntegramente, en alta e inteligible voz a los concurrentes, el contenido de esta escritura y enterados del derecho que la ley les concede para leerla por sí mismo, a lo cual no [interesan], quedaron conformes y enterados. Doy fe.

Cándido Arias.                                                                             Rosario Carpallo.

                                            Guillermo Soto.

Nota: día de su otorgamiento, en un pliego sello sexto, numero setenta y ocho mil quinientos diez y siete y dos del undécimo, numero tres millones setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y dos y sesenta y nueve di una nueva copia de esta escritura al comprador. Doy fe.

A.H.P.B. P.N. Año 1879. Escribano Guillermo Soto. Caja 4901. Paginas 652 a 657 vuelta.

Notas:

(1) Pagar o asistir a alguien con algo que le toca y debe percibir.  (2) Esta otra mitad del molino la había adquirido en 1851, desconociendo el nombre del vendedor. Si sabemos que para su adquisición también tuvo que pleitear nombrando procurador a Antonio Cotrina el 5 de febrero de ese mismo año, que, a la sazón, era el padre de este Juan Francisco Cotrina que ahora le representa en la segunda compra. Con el padre una mitad, con el hijo la otra, así se las gasta el destino. (3) Adrián Gamero aparece como comprador y vendedor a lo largo del documento. Esto es así porque la mitad del molino que le vende a Eugenio Orantos la ha adquirido previa y recientemente a Esteban Galbán posiblemente adelantándose a Eugenio en la intención.

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PORTADA: Molino de las Lobas.

FOTO 2, 3 y 4: Antiguos molinos en el río Gévora.

FOTO 5: Esquema funcionamiento de un molino

RESTO DE FOTOS: Molinos y recreaciones de molinos.

ESCRITURA DE 1696 DEL MOLINO DE LAS LOBAS (dos páginas)

ESCRITURA DE 1996 DEL MOLINO DE LAS LOBAS (dos páginas)

ESCRITURA DE 1879 DEL MOLINO DE LAS LOBAS (una página)

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